Es algo que hemos comentado en infinidad de ocasiones. Los titulares de derechos se apoyan en la teoría de que una IP puede identificar al infractor para llevar a cabo las demandas contra el uso de las P2P y el BitTorrent. Desde hace unas horas un fallo emitido por el juez Gary Brown en Nueva York tira por tierra todas las demandas en masa del Distrito Este creando un precedente y referencia para el resto de jueces que se ocupan de casos similares en el país: «no se puede suponer que una IP identifica a un presunto infractor«.
Y es que este tipo de pleitos contra el uso del Bittorrent lleva más de dos años en activo en el país. Los titulares de derechos ofrecen como única prueba que una dirección IP es el «pirata». Por tanto piden a los tribunales que dicten una orden de comparecencia, momento en el que los proveedores de Internet ofrecen los datos personales de los presuntos infractores.
El problema es que la persona que figura como titular de la cuenta no tiene por qué ser el que descargó el material infractor, la dirección IP nunca se puede igualar a una persona.
Aunque han habido casos anteriores sobre el uso del BitTorrent, nunca hasta ahora un juez se había mostrado tan explícito y de forma tan detallada contra esta presunción.
Gary Brown, juez del Distrito Este de Nueva York, se encontraba ante una orden reciente de demanda en masa por descarga de una película pornográfica. Según el dictamen del juez, este tipo de demandas es un «desperdicio de recursos judiciales» por muchas razones. No sólo eso, Brown recomienda a otros jueces que rechacen casos similares en el futuro.
Parte de lo explicado por Brown dice así:
La suposición de que la persona que paga por el acceso a Internet en un lugar determinado es el mismo individuo que presuntamente descargó una sola película es tenue y ha crecido en el tiempo. Una dirección IP proporciona sólo un lugar en el que un gran número de dispositivos pueden conectarse, al igual que un número de teléfono puede ser utilizado por otros números de teléfonos.
Por lo tanto, no es más probable que el suscriptor con una IP lleve a cabo una función con su equipo en particular (en este caso una descarga ilegal de una película porno) que una persona que paga las facturas de teléfono hizo una llamada de teléfono específica.
Brown tira por tierra la teoría hablando de la llegada de las redes inalámbricas en los hogares:
Mientras que hace una década las redes inalámbricas domésticas eran casi inexistentes, el 61% de los hogares estadounidenses tienen ahora acceso inalámbrico. Como resultado de ello, una única dirección IP normalmente da soporte para múltiples dispositivos, que a diferencia de los teléfonos tradicionales pueden ser utilizados simultáneamente por diferentes personas.
Los diferentes miembros de una familia, o incluso los invitados a una casa, podrían haber realizado las supuestas descargas. A menos que el router inalámbrico haya sido debidamente asegurado (y en algunos casos, incluso si se ha asegurado), los vecinos o transeúntes podían acceder a Internet utilizando la dirección IP asignada a un abonado concreto y descargar las películas del demandante.
Una explicación clara y certera de lo que hasta ahora está ocurriendo en este tipo de casos. Brown deja claro que tanto la demanda en cuestión como otras similares no pueden vincular una IP a una persona.
De alguna forma su dictamen viene a decir que los titulares de derechos de todos los casos anteriores han acusado injustamente a miles de personas. Su conclusión, cerrando las demandas en masa abiertas en el Distrito Este de Nueva York, es una referencia a partir de ahora para el resto de jueces