El juez en lo Civil y Comercial Hernán Carillo consideró que la firma Coto ofrece el estacionamiento gratuito para sus clientes «con miras a las ventajas económicas que la empresa puede obtener frente a otros establecimientos que carecen de esta alternativa».
Pero a la vez, en el fallo se sostuvo que «tiene el deber de custodia, guarda y restitución de los rodados allí estacionados, aun cuando se trate de una prestación gratuita y accesoria al objeto principal del comercio».
«Por lo tanto, la empresa deberá pagar la suma de 30.000 pesos entre capital e intereses a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales por la sustracción del vehículo», sostuvo el juez.
En el fallo, Carillo tomó como «prueba suficiente» del hecho la denuncia policial del robo del vehículo hecha por el damnificado «junto con el ticket de compras».
El hecho ocurrió el 20 de junio de 2009, en el supermercado ubicado en Eva Perón y Avenida de Circunvalación, de Rosario. El mismo día el dueño del vehículo robado denunció el hecho en la Comisaría 17a.
El hombre dijo que había estacionado su vehículo en la playa del supermercado y al retornar, luego de efectuar las compras, comprobó que el auto no estaba. La empresa aseguradora le pagó la indemnización, pero a su vez inició el juicio contra Coto.
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