Todo sobre el régimen de compras con tarjetas en el exterior

Todo sobre el régimen de compras con tarjetas en el exterior

¿Desde cuándo rige la resolución? ¿Qué pasa si no tributo Ganancias?¿Cómo se aplica a las extensiones? ¿Qué es el «dólar tarjeta»? En esta nota de Infobae.com, las principales definiciones sobre la nueva regulación ordenada por AFIP

 

-¿Desde cuándo rige la medida y a quiénes afecta?
La vigencia de la Resolución de la AFIP 3.378 publicada hoy en el Boletín Oficial tendrá efecto a partir de los pagos con el plástico desde el 1 de septiembre y comenzará a reflejarse en los resúmenes de cuenta del emisor de la tarjeta a partir de 1 de octubre.

-¿En qué países se aplicará el recargo?
En todos. La AFIP no hace distinción entre naciones limítrofes, ni siquiera para los residentes en zonas de frontera, donde es frecuente el tránsito entre dos países para satisfacer consumos corrientes y no están asociados a viajes de turismo, como con Chile, Brasil, Paraguay y en menor medida Uruguay –porque hay que cruzar el río–, a pesar de formar parte del bloque del Mercosur.

En la AFIP resaltan que no se trata ni de un recargo, ni mucho menos de un nuevo impuesto. El pago del 15% adicional al consumo efectuado corresponde a un anticipo a cuenta del impuesto a los Bienes Personales, para los monotributistas, y de Ganancias para el resto de los contribuyentes.

-¿Cuáles son las operaciones afectadas por el recargo?
Comprende a todos los pagos con tarjeta de crédito y de compra fuera del país.

-¿Qué sucederá con los contribuyentes que realicen compras en el exterior con tarjeta de crédito y no están comprendidos en el régimen de Ganancias?
El anticipo se podrá aplicar al pago del impuesto a los Bienes Personales. Si este no correspondiera, en la AFIP aseguran que se habilitará a las agencias de todo el país para que caso por caso comprueben esa exención y liberen el crédito al emisor de la tarjeta en la liquidación siguiente al mes en que se aplicó la retención.

-¿El recargo de 15% es aplicable a las compras por internet?
Por ahora no, dado que el régimen es para consumos y pagos en el exterior, no desde la Argentina. De todas formas, es muy probable que esta exención se levante en breve. Desde octubre de 2011 la AFIP mantuvo una política de avanzar hacia más restricciones a la autorización de ventas de cambio.

-¿Los consumidores que realicen compras con extensiones de tarjetas de crédito podrán deducir el recargo?
No. Todos los consumos en el exterior con las tarjetas asociadas a la principal sufrirán el cargo de 15% como anticipo de impuesto en cabeza del titular, independientemente de que las extensiones estén en manos de personas con capacidad de tributación en forma individual.

-¿Qué sucede con las compras realizadas en el exterior con tarjetas de débito?
En principio mantienen el régimen de las compras por internet. Se coniverten al momento al tipo de cambio oficial del momento de la transacción.

¿Si convengo en la compra en el exterior pagos en 3 o 6 cuotas, el anticipo de 15% a cuenta de otros impuestos se aplicará sobre cada pago parcial?
No. «La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas», explica el recaudador.

-¿Cómo recibo el comprobante de pago del anticipo de 15%?
El emisor de la tarjeta de crédito detallará en la liquidación correspondiente al mes siguiente al del pago la parte correspondiente al consumo realizado y aparte el 15%, con la cláusula «anticipo a cuenta de futuros impuestos».

-Si soy un contribuyente asalariado, comprendido en la cuarta categoría, ¿cómo debo proceder para deducir el pago del anticipo?
En la AFIP aseguran que en esos casos se deberá presentar al empleador el Formulario 572, con la novedad del pago a cuenta y el comprobante emitido por el emisor de la tarjeta de crédito o compra, considerando el resumen mensual como suficiente prueba legal. Aunque los contadores advierten que «las deducciones a presentar en el F 572, son taxativas, o sea, sólo son las que surgen de la RG 2.437/2008, cualquier otro gasto o percepción válida, sólo pueden deducirse a cuenta del impuesto presentando la DJ correspondiente y por cuenta exclusiva del empleado. De ahi que recomiendan modificar la RG 2.437 o aclararlo explícitamente».

-¿El nuevo recargo me afecta a la compra de pasajes o paquetes turísticos?
No, en la medida en que el pago se efectivice en la Argentina o a través de internet.

-¿Qué es el «dólar tarjeta de crédito»?
Es el que surge de multiplicar el tipo de cambio oficial vendedor, Banco Nación Argentina al momento del pago del consumo hecho en el resto del mundo, por 1,15, es decir, con el agregado del 15% de impuesto a cuenta. Hoy representa un valor intermedio entre el cambio oficial puro y el «libre, blue o contado con liqui».

¿Si soy asalariado pero no tengo retención de Ganancias porque estoy dentro del límite no imponible, si viajo y pago consumos con tarjeta también tendré que pagar el anticipo de 15%?

Si. La Resolución 3.378 no fija mínimos no imponibles. En ese caso, y siempre y cuando no esté alcanzado por el Impuesto a los Bienes Personales, una vez hecho el pago del 15% a cuenta, deberá concurrir a la agencia de la AFIP más cercana con su último recibo de sueldo, quien deberá notificar a la emisora de la tarjeta de compra o de crédito que le restituya el importe en la próxima liquidación, o lo tome a cuenta de otros futuros consumos.

Lo mismo deberán hacer los monotributistas que no están alcanzados por Bienes Personales.

¿Si consumo con tarjerta corporativa, estoy alcanzado por el pago del 15% a cuenta?

Si el resumen está en cabeza de la corporación, el pago a cuenta es de la empresa. De lo contrario, sí. La Resolución de la AFIP no diferencia entre emisores ni tipos de plásticos.

¿Si consumo en el exterior más de los u$s300 permitidos para comprar bienes, ropa o electrónicos, y cuando ingreso al país lo declaro y pago el impuesto correspondiente, debo también pagar el anticipo?

Sí. El exceso de gastos en bienes tributan al regresar el impuesto de nacionalización de la mercadería, IVA y derecho de importación. El anticipo del 15% a cuenta de Ganancias o Bienes Personales, es por la presunción de riqueza superior a la declarada. La AFIP pese a contar con moderna tecnología para controlar a los contribuyentes parece sentirse ahora atraída por el cobro anticipado a modo de «renta presunta».

Fuente: http://www.infobae.com/

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