La Justicia de Corrientes aceptó el pedido de una joven que había solicitado que le cambiaran el nombre porque incluía a vírgenes y santas cuando ella es atea y se tuvo en cuenta que llamarse así le causó un grave daño psicológico.
La medida fue adoptada por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por María Eugenia Sierra de Desimoni, Carlos Rodríguez y Delicia Puyol, en favor de M.R.L.I..
Según un fallo publicado por el portal Eldial.com, en primera instancia, el juez Alberto Alarcón había rechazado un pedido de la joven, que es madre y está en pareja, a pesar de que ella explicó las“molestias” que los nombres le causaban en sus relaciones familiares y sociales.
La chica aseguró que no podía sentirse identificada con los nombres por la connotación religiosa que tienen los tres (R. e I. en alusión a la Virgen y L. en referencia a Santa L.), ya que no se ajusta a la vida y cultura religiosa que practica porque es atea.
En ese sentido, expresó su deseo de adoptar el nombre de “T”, por el cual es conocida socialmente, pero el juez rechazó la pretensión pues a su criterio el nombre es “inmutable” y las razones invocadas por la chica no revestían entidad suficiente.
Sin embargo, la Cámara hizo lugar al pedido y tuvo en cuenta el argumento de la joven en cuanto a que “hay un interés superior reconocido por la Constitución y Tratados Internacionales que forma parte del derecho a la identidad”.
Los jueces hicieron mención al fundamento de la fiscalía interviniente, que tuvo en cuenta un informe psicológico del cual surge que la joven “fue objeto de burlas debido a su nombre” y esto le ha limitado su vida social, educacional y laboral.
La propia psicóloga advirtió la necesidad de un tratamiento para que pueda elaborar esta situación que vivencia como traumática.
La Cámara entendió que en el caso se “descarta por completo que estemos en presencia de un acto de simple vanidad, capricho, frivolidad o mero voluntarismo” y que “por el contrario, se puede advertir la existencia de un verdadero daño psicológico”.
En este sentido, recordaron que la ley 26.743, denominada de “Identidad de género” admite la mutación del nombre y considera como justo motivo su modificación cuando hay una cuestión claramente psicológica.
Los jueces recordaron que cuando la ley se aprobó se ha buscado una mejora de la calidad de vida de personas que no se sienten identificadas con el nombre que llevan, buscando la no discriminación, la igualdad de oportunidades y el acceso a la salud tanto física como psíquica de la persona.
Fuente: http://www.cronica.com.ar/