1¿Cuáles son los puntos centrales de la nueva norma? Reconoce que “el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos”. Además, indica que el enfermo terminal puede negarse a cirugías y medidas de soporte vital (respirador, diálisis, alimentación e hidratación) “cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con las perspectivas de mejoría”. Y se establece que cuando el paciente no pueda dar su consentimiento, habrá que cumplir con lo que decidan sus familiares o responsables legales.
2¿Ya está vigente? No. El miércoles fue aprobada por unanimidad por la Cámara de Senadores –ya había tenido media sanción en Diputados– y ahora debe ser reglamentada y promulgada por el Poder Ejecutivo. Se estima que esto será en sesenta días.
3¿Qué es la directiva anticipada? Un documento en el que se deja por escrito qué tratamientos se está dispuesto a aceptar y cuáles no, se aplica en pacientes terminales o permanentemente inconscientes y puede ser revocado o modificado en cualquier momento. Si bien la posibilidad de firmar directivas anticipadas existe desde 2009 (Ley 26.529), la norma de “muerte digna” agrega que la declaración debe formalizarse ante escribano público o en un tribunal de primera instancia frente a dos testigos.
Fuente: http://www.perfil.com/