La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que se intime a los padres de un menor a que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación oficial, bajo apercibimiento de proceder a su vacunación de modo compulsivo.
Es porque la pareja, seguidora del método homeopático y ayurvédico, se negaba a administrarle las dosis estipuladas por el plan obligatorio de vacunación estatal. El Alto Tribunal priorizó la afectación de la salud pública y el interés superior del niño como sujeto vulnerable y necesitado de protección.
Así es que los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi Maqueda, y Eugenio Zaffaroni entendieron que “la no vacunación del menor lo expone al riesgo de contraer enfermedades, muchas de las cuales podrían prevenirse mediante el cumplimiento del plan nacional de vacunación”, a la vez que pone en riesgo la salud de la comunidad.
Los padres del niño habían alegado que la decisión que finalmente la Justicia impugnó incurría en un “perfeccionismo y/o paternalismo incompatible con el principio de autonomía”. De ese modo, basaron su petición en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
Frente a ese planteo, el fallo sostiene que toda conducta que perjudique derechos de terceros queda fuera de la órbita del ámbito de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional, y por lo tanto se trata de comportamientos y decisiones sujetas a la interferencia estatal la que, en el caso, está plasmada en el plan de vacunación nacional.
Asimismo, sostuvo que el derecho a la privacidad familiar antes referido resulta permeable a la intervención del Estado en pos del interés superior del niño como sujeto vulnerable y necesitado de protección –artículo 75, inciso 23 de la Carta Magna-.
La Corte citó, además, el artículo 3.1 de la Convención sobre los derechos del Niño que ordena sobreponer el interés de éste a cualquier otra consideración.
Por otra parte, el artículo 14 de la ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes establece que los organismos del Estado deben garantizar “el acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenece siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad”. Asimismo dicha ley sostiene que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud (…)”.
El caso
La causa fue promovida por la titular de la Asesoría de Incapaces nº1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, quien solicitó la internación del menor, con auxilio de la fuerza pública, en un hospital público a efectos de administrarle la vacunación que exige el protocolo oficial, así como la dosis de vitamina K aconsejada.
Frente a este pedido, la jueza de trámite rechazó la solicitud de internación, pero resolvió garantizar el acceso del niño al derecho a la salud, instando a sus progenitores a que le suministraran las vacunas y/o medicación que a criterio médico correspondiere. El Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia nº1 de Mar del Plata desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la Asesora de Incapaces y confirmó la sentencia por la cual intimó a los padres a concurrir a un hospital público a fin de que profesionales de la salud les informen sobre los riesgos de no vacunar al menor. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de nulidad deducido por la Asesora y, por mayoría, admitió el de inaplicabilidad de la ley. De esta manera, revocó la sentencia y dispuso que la causa vuelva a la instancia de origen para que ésta intimase a los padres del menor a que en un plazo perentorio de dos días acreditasen en auto el cumplimiento del plan de vacunación oficial, bajo apercibimiento de proceder a la vacunación en forma compulsiva.
Fuente: http://saludable.infobae.com