La AFIP publicó una resolución en el Boletín Oficial que impone esta nueva restricción. La empresa turística en el que se compre el paquete de viaje, deberá confirmar la operación.
La AFIP emitió una nueva resolución, que salió publicada en el Boletín Oficial, en la que impone una nueva limitación para los turistas que quieran comprar moneda extranjera. Ahora los que viajen al exterior solo accederán a «la compra de la moneda de curso legal o corriente de destino», según publica el escrito.
«Los datos declarados por el potencial adquirente (serán) confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente», establece la resolución 3356, que se pondrá en vigencia a partir del 13 de agosto.
Es decir que si alguien viaja a Paraguay solo podrá adquirir guaraníes, por ejemplo, y no dólares como es común hacerse cuando alguien se traslada al extranjero.
«En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación», agrega el texto de la medida.
Para poder hacer cumplir la nueva decisión, se dejaron sin efecto las resoluciones anteriores 3210, 3212 y 3333.
Fuente: http://tn.com.ar/