Según una resolución, quienes realicen compras personales, gastos o depósitos por un monto igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que están encuadrados, serán excluidos del monotributo. Y, si puede justificar esos gastos, será recategorizado
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluirá del monotributo a quienes realicen compras, gastos o hagan depósitos por un monto igual o superior al límite de ingresos brutos comprendido en el régimen.
A través de la Resolución General 3328 que, con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, fue publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo recaudador dio a conocer las causas por la que habrá exclusiones del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
Al respecto, la norma especifica que «los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones: adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados».
También se los excluirá cuando «registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría» a la que pertenezcan.
La norma advierte, de todos modos, que el contribuyente que sea notificado por esa situación «podrá presentar el descargo» correspondiente y adjuntar «los elementos que considere pertinente» para efectuar su descargo. La Resolución indica que si las justificaciones presentadas por el contribuyentes son consideradas como válidas por la AFIP, se procederá a la «recategorización de oficio» en el monotributo