El asesinato de una argentina por un hombre en libertad condicional luego de violar a cuatro mujeres disparó la discusión. Conoce cómo opera la justicia en la región
Argentina
La violación en sentido estricto se produce cuando, mediante el uso de la violencia, una persona somete sexualmente a otra con acceso carnal, es decir, con penetración. Tiene penas que llegan hasta los 15 años de prisión.
La violencia extrema, el aprovechamiento de una relación de parentesco, estar infectado con una enfermedad de transmisión sexual o que la víctima sea menor de edad, son agravantes que pueden extender la condena hasta los 20 años. En caso de haber violación seguida de muerte, la legislación argentina establece la pena máxima, cadena perpetua.
En los casos de abuso sexual es frecuente la reincidencia. Sin embargo, si una persona que ya fue condenada y cumplió la pena completa por cometer este delito vuelve a violar, no se le pueden incrementar los límites máximos de la pena.
El motivo es, según el abogado penalista Rubén Goliás, que sería una forma de condenar a alguien dos veces por el mismo delito. Aún así, el letrado Eduardo Gerome explica que el juez sí lo debe tener en cuenta a la hora de decidir si condenarlo con el límite mínimo o máximo establecido por el código.
Sólo es inevitable la prisión cuando hay una condena firme, luego de que emita sentencia el Tribunal de Casación Penal, que es la segunda instancia. Y esto en el caso de que no se solicite un recurso extraordinario a la Corte Suprema o que ésta se rehúse a aceptarlo. Si el máximo tribunal acepta el caso, el acusado puede seguir en libertad hasta que se dicte sentencia.
La única forma de ir a la cárcel antes de que haya un fallo definitivo es que los jueces consideren que hay riesgos de fuga o de comisión de un nuevo delito.
Si bien el Código sostiene que para conceder la libertad condicional el juez debe considerar un conjunto de factores, como el comportamiento del preso, su estado psicológico y las probabilidades de que vuelva a delinquir, ambos abogados coinciden en que las cosas se resuelven de otra manera.
“Con el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena se da la libertad condicional de manera prácticamente automática, sin importar las condiciones subjetivas de la persona. Los jueces hacen esta concesión graciosa en forma negligente”, asegura Gerome.
“Esto se ha instalado en los últimos años al amparo de doctrinas actuales quetransformaron a los jueces en pseudo-garantistas del delincuente y, en cambio, se olvidaron de todas las garantías que necesita la sociedad”, dice Gerome.
Chile
“Las violaciones más graves, que incurren en violencia excesiva, tienen penas que van desde 5 a 15 años de cárcel. Si hay homicidio, van de 5 a 20, y si se lo caratula como calificado suben aún más los límites de las penas”, dice la abogada chilena Daniela Ardiles.
La privación de la libertad antes de la condena se hace si el fiscal y el juez encuentran que hay riesgo para la sociedad, ya sea por fuga o por reincidencia. Y basta la sentencia de la primera instancia judicial para que vaya automáticamente a prisión, a pesar de las apelaciones.
“Es muy difícil que se otorgue la libertad condicional. Mucho más en delitos con tanto rechazo social, como la violación. No interviene la justicia y la decisión está a cargo de Gendarmería, que sabe que si el condenado sale y comete un delito, va a ser su responsabilidad”, explica Ardiles.
Los requisitos de mínima son haber cumplido la mitad de la condena, tener buena conducta y haber estudiado. Pero fundamentalmente “se decide en función de las evaluaciones que hacen todos, desde el alcaide hasta los asistentes sociales y psicológicos de la prisión”.
“El problema es que si un recluso tiene un problema con un gendarme -dice Ardiles-, le hace un informe negativo y ya tiene que esperar otros seis meses para volver a pedir la libertad condicional”.
La reincidencia, si bien se considera para que las penas se acerquen al límite máximo, no puede modificar los topes.
Colombia
“El acceso carnal violento tiene penas que van desde los 12 a los 20 años de prisión”, asegura Alejandro Decastro, abogado penalista colombiano.
Si es seguido de muerte, se lo considera homicidio agravado, cuyas penas oscilan entre los 25 y 40 años de cárcel.
Cuando una persona es acusada de cometer este u otro delito, el fiscal hace una presentación ante el juez en la que reclama la necesidad de que sea encarcelada hasta el fin del proceso o que, por el contrario, se la habilita a seguir en libertad.
El magistrado es quien decide, teniendo en cuenta si el imputado constituye un peligro para la comunidad porque puede seguir delinquiendo. Para eso es importante el número y el tipo de delitos que se le imputan y la existencia de sentencias condenatorias vigentes.
“Pero -dice Decastro-, aunque haya antecedentes y se trate de un reincidente, la detención preventiva es excepcional”.
Pero hay excepciones: si la víctima es un menor de edad, el acusado queda automáticamente encarcelado, a fin de no arriesgar a otros niños. Sólo al final del proceso, si es absuelto, podrá salir en libertad.
“Si en primera instancia es condenado queda inmediatamente en prisión, aunque el fallo sea apelado y haya que esperar la sentencia de los tribunales superiores. Es cierto que en algunos casos el juez puede abstenerse de encarcelarlo, pero no es la regla”, explica Decastro.
Es muy común que personas que luego fueron absueltas por la segunda instancia judicial demanden al Estado por aprisionamiento injusto.
“Cuando una persona condenada cumplió dos terceras partes de la pena puede solicitar la libertad condicional, que tiene requisitos subjetivos que quedan a criterio del juez”, afirma Decastro.
Sin embargo, los reincidentes no pueden recibir ningún beneficio extra-carcelario. Tampoco la libertad condicional.
Uruguay
Las penas en casos de violación van de 2 a 12 años y sólo con ciertos hechos muy agravantes, como la muerte, pueden superar ese monto.
En el caso de delitos no excarcelables, como la violación, sólo se puede estar en libertad el período previo al proceso judicial. El acusado tiene que ir a la cárcel en el momento en el que se inicia.
“Cuando llega a la mitad y a los dos tercios de la condena, el recluso puede pedir que le otorguen la libertad condicional. Pero necesita informes favorables de las autoridades del establecimiento, de psicólogos y asistentes sociales, del juez de la causa y del fiscal. Recién entonces el pedido se eleva a la Suprema Corte, que es quien decide, e incluso con todo favorable, puede no conceder la libertad”, cuenta el abogado uruguayo Claudio De León, en diálogo con Infobae.
Eso establece la ley. ¿Pero qué pasa en los hechos? “En los delitos de violación el condenado podrá tener un buen comportamiento, pero es tan grande el rechazo social al delito, que lo más probable es que el psicólogo no dé un informe favorable”. Con lo cual ni siquiera se elevaría el pedido extraordinario a la Corte.
Además, la reincidencia agrava la condena. “Se es reincidente si se vuelve a cometer el mismo delito a los cinco años de cumplida la pena, y aumentan sus límites máximos entre un tercio y la mitad”, explica De León.
Sin embargo, se puede salir en libertad antes de tiempo si se utiliza el “2 x 1”, que acorta la condena: cada dos días que el preso trabaje o estudie se le descuenta uno de pena.
Francia
Desde 1980, la violación simple puede ser penada con hasta 15 años de reclusión, un seguimiento socio-judicial y una vigilancia de seguridad que puede ir acompañada de un tratamiento especial e incluso de castración química.
Entre los agravantes generales, que pueden llevar la condena a 20 años, el artículo L.222-24 enumera la mutilación o la provocación de una enfermedad permanente en la víctima, que esta sea menor de 15 años o que se encuentre en un estado de vulnerabilidad particular debido a una enfermedad, deficiencia física o psíquica.
La violación seguida de muerte es castigada con 30 años según el artículo 222-25. Y, el mayor agravamiento, que eleva la pena hasta la reclusión perpetua, se aplica en los casos en que esté acompañada de torturas o actos de barbarie.
Además, al igual que en Uruguay, la reincidencia aumenta los topes de las penas. El artículo 132-8 dice que si una persona ya tuvo una condena firme por un crimen penado con al menos 10 años de prisión y comete otro delito, el tope máximo de la pena será la perpetua si a ese crimen le correspondían 20 ó 30 años. Si el delito cometido por el reincidente tiene prevista una pena máxima de 15 años, pasa a 30.
Fuente: america.infobae.com