A través de la Resolución General 612/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial, se establecieron las pautas de oferta pública para que los ahorristas minoristas puedan ingresar a la Bolsa a través de medios electrónicos. Debuta con obligaciones negociables de YPF
En el marco de la reciente reforma del Mercado de Capitales, y con el objetivo de “aprovechar las posibilidades que brinda la infraestructura informática”, la Comisión Nacional de Valores determinó cómo se reglamentará la oferta pública de títulos a través de internet, orientada especialmente a despertar el interés de los ahorristas minoristas, hoy alejados de la Bolsa.
Los agentes financieros deberán adaptar ahora sus páginas de internet para brindar las soluciones a los eventuales clientes. Se prevé que la semana que viene algunos bancos lo pondrán en marcha para la oferta pública de Obligaciones Negociables de YPF, que ofrecen un rendimiento de 19% anual.
Concretamente, la resolución apunta a reglamentar la utilización de correos electrónicos y otros medios alternativos como sistemas telefónicos, tanto para la colocación primaria o secundaria de los títulos.
La nueva norma surge con el interés de que dichos procesos respeten todos los recaudos necesarios y garanticen “la completa protección del inversor, considerando en un todo los preceptos” de la Constitución Nacional, “en tanto se respete el derecho de los consumidores a contar con información adecuada y veraz”.
Los usuarios que deseen abrir una cuenta a través de una sociedad de bolsa habilitada para operar en el mercado deberán suscribir un convenio de apertura de cuenta, el cual podrá implementarse por escrito o por otros medios electrónicos, pudiendo efectuarse dicha apertura por correo electrónico (e-mail). Mismo procedimiento regirá para autorizar al intermediario para que actúe en su nombre, administrando inversiones y tenencias en el mercado.
Tanto en la colocación primaria como en el mercado secundario, las órdenes de los clientes podrán ser recibidas de forma verbal – incluyendo la utilización de sistemas telefónicos con registro y grabación de llamadas que permitan identificar al cliente-, por escrito, y por otros medios electrónicos, incluyendo la utilización de correo electrónico declarado por el cliente, y la página de internet habilitada por el intermediario.
Los intermediarios deberán contar con sistemas electrónicos que permitan registrar fehacientemente en el boleto respectivo la hora, minuto y segundo en que el cliente dio la orden. Además, se deberá proceder con celeridad a cumplir con las órdenes impartidas por los ahorristas.
Fuente: http://www.infobae.com/