En un acto ayer en Lomas de Zamora, Cristina Kirchner anunció la reglamentación, a través del decreto 956, de la Ley N° 26.862 de Fertilización Asistida. La ley, que se aprobó en junio, entró en vigencia hoy con la publicación de la reglamentación en el Boletín Oficial, pero ahora deberá adherir cada provincia. Estas son las claves de la nueva norma.
¿A quiénes beneficia? Garantiza el acceso gratuito a «procedimientos» médicos para que todos los ciudadanos puedan procrear, ya sea que integren parejas heterosexuales u homosexuales, o se trate de personas solas, y tengan o no algún trastorno de salud. El sistema de salud público «cubrirá a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud». No se mencionan límites de edad.
¿Cómo se aplicará? Ahora cada provincia deberá adherir a la ley para que efectivamente rija en cada distrito, donde hospitales públicos, obras sociales y empresas de medicina prepaga tendrán que cubrir todos los costos que demanden los tratamientos prescriptos y el diagnóstico previo. «Las respectivas autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adoptar los recaudos tendientes a la efectiva implementación de la ley en el ámbito de sus competencias, incluyendo las previsiones presupuestarias correspondientes», dice el decreto.
¿Qué incluye? La ley establece que se debe garantizar «el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida». Quedan incluidos también «en el Programa Médico Obligatorio (PMO) el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida».
¿Qué tratamientos contempla? Se consideran técnicas de baja complejidad «a aquellas que tienen por objeto la unión entre óvulo y espermatozoide en el interior del sistema reproductor femenino, lograda a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación e inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen de la pareja o donante». Y también incluye las de alta complejidad: «Aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos».
¿Cuántos tratamientos pueden hacerse? Según el artículo octavo de esa disposición, «una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad y hasta tres de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno». Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad, de las que deberán cumplirse como mínimo tres intentosd, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.
¿Contempla la donación? Sí. En caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud dependiente del Ministerio de Salud, o presentar una declaración jurada original del establecimiento receptor del gameto o embrión en la cual conste el consentimiento debidamente prestado por el donante. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.
¿Se podrán incluir nuevos tratamientos? Sí, siempre que «hayan demostrado eficacia y seguridad con nivel de evidencia A, es decir, a través de ensayos clínicos aleatorizados y controlados, y luego de la evaluación técnica realizada por la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad de Servicios de Salud». Los incorporará el Ministerio de Salud a través de normas complementarias.
¿Qué pasa en la provincia de Buenos Aires? El distrito es el único que ya posee una Ley de Fertilización Asistida, pero es más restrictiva porque sólo contempla casos de infertilidad y pone límites de edad. También deberá adherir a la norma nacional.
Fuente: http://www.clarin.com/