Las amenazas proferidas a través de la red social de internet Facebook son insuficientes para dictar un procesamiento judicial. Así lo determinó un fallo de la Cámara del Crimen, que dispuso profundizar la investigación con otros datos que corroboren la supuesta existencia del delito de «amenazas», tales como identificación de teléfonos y determinación de las circunstancias en que se desarrollaron los hechos.
La Sala I de la Cámara, con las firmas de los jueces Jorge Rimondi, Alfredo Barbarosch y Luis María Bunge Campos, ratificó la «falta de mérito» a favor de la imputada, cuya identidad se mantuvo en reserva.
La mujer está acusada de «haber proferido, mediante mensajes de texto, una llamada telefónica y publicaciones en Facebook, diversas frases de contenido amenazante a (la víctima) entre el 26 de abril y el 30 de agosto de 2011, con quien mantuvo una relación afectiva hasta el 22 de abril de 2011 y de la cual tuvieron un hijo».
Para los jueces, con los datos recabados hasta el momento en la causa no alcanza para probar la existencia de las amenazas, por lo que dispusieron una serie de medidas de modo tal de conocer acabadamente las circunstancias que rodearon el caso y la presencia de eventuales testigos».
Además, estableció la necesidad de determinar «la titularidad de los números de abonado de los que habrían sido enviados algunos mensajes de texto».
El tribunal ratificó la «falta de mérito» a favor de la imputada, «ante la existencia de medidas de prueba pendientes de producción que podrían proyectar, incluso, la viabilidad de otras diligencias».
Fuente: http://www.infobae.com