El ministro de Justicia, Julio Alak, aclaró este martes que «no hay pesificación de contratos en moneda extranjera ni tampoco hay pesificación de ahorros en moneda extranjera» en el texto del proyecto de ley que unifica y moderniza los códigos Civil y Comercial.
Alak explicó por C5N que la reforma incluida en el proyecto no habilita la pesificación de contratos o deudas preexistentes, sino que da la posibilidad a aquellos que han contraído una deuda o un contrato en dólares puedan pagarlo en la moneda local, “siempre y cuando el contrato lo prevea”.
«Si el contrato elaborado por la voluntad de los particulares en moneda extranjera plantea una ejecución, un cumplimiento de pago en moneda extranjera, los pagos se harán en moneda extranjera», señaló el ministro.
El ministro de Justicia especificó que “lo acordado de las partes tiene plena validez” en el caso “los contratos en el orden civil” y que en muchos de ellos existen “cláusulas de vender en moneda extranjera y cobrar cuotas en moneda extranjera”.
“Se ha querido decir que se pesificarán los contratos, lo que es absurdo y disparatado. No abarca ni plazos fijos ni bonos ni depósitos”, señaló el ministro de Justicia.
“Todos los depósitos en moneda extranjera serán devueltos por las entidades financieras en moneda extranjera”, subrayó el funcionario, quien explicó que el concepto de pesificación en la iniciativa de reforma del Código obedece a fijar “la vigencia del peso como moneda de curso legal en la Argentina, que había quedado suspendida con la nefasta Ley de Convertibilidad”.
En qué casos se aplica la pesificación
Julio Alak precisó que el proyecto enviado al Congreso busca «establecer la privacía de la voluntad de las partes que participan en los contratos civiles».
«Lo que se hizo es volver al concepto clásico de moneda nacional, pero se respeta la voluntad de los particulares en tanto decidan convenir un contrato civil en moneda extranjera», sostuvo.
“Si usted pone en un contrato que se deben pagar 1.000 dólares por mes, queda claro que no hay ningún reclamo que hacer”, refirió.
En ese sentido, el funcionario indicó que «lo que pretende aclarar el artículo es que se establece la posibilidad de transformar esa obligación de saldo en moneda extranjera si las partes no lo han incluido expresamente en el contrato».
«Si, por ejemplo, yo vendo mi casa en dólares pero en el contrato no se especifica que las cuotas deben ser en moneda extranjera, el código entiende y siempre entendió que le está dando la opción al comprador de pagarlo en pesos», detalló Alak, al tiempo que aclaró que se trata de un punto «excepcional».
El ministro aseguró que el nuevo código tiene «las mismas garantías jurídicas de siempre» y que lo que se busca es consagrar como moneda del Estado argentino al peso, «no como hasta ahora que también se reconocía la moneda extranjera».
Asimismo, Alak remacó que se respetará la moneda establecida para los depósitos y títulos: «El depositante, cuando deposita en moneda extranjera, debe recibirlo en esa misma moneda, eso está absolutamente regulado».
Fuente: http://www.minutouno.com.ar