La empresa metrovías fue condenada a pagar con más de 350 mil pesos a una mujer que fue sometida sexualmente en una estación de la Línea E, en 2004. «La aparición súbita de forajidos, no es un hecho imprevisible para el empresario transportista», señala el fallo.
La Justicia Civil porteña ordenó a la empresa Metrovías a indemnizar con más de 350 mil pesos a una mujer que fue violada en una estación de la línea E de subtes en diciembre del 2004, informaron fuentes judiciales.
“El hecho delictivo debe ser imputado a la empresa por los defectos de las medidas de seguridad que estaba obligada a garantizar, toda vez que el hecho resultó evitable”, señala el fallo de la sala H de la Cámara Civil.
El hecho ocurrió en diciembre de 2004 cuando una pasajera fue violada en la estación San José en momentos en que se dirigía a visitar a su madre.
Allí fue sorprendida en la escalera mecánica por un hombre que “le tapó la boca con una mano, mientras con la otra sostenía un cuchillo con el cual la amenazaba de muerte”, tras lo que la sometió sexualmente, señala la resolución.
En primera instancia, la jueza civil Cecilia Federico sostuvo que las empresas ferroviarias que tienen a su cargo el transporte de pasajeros “deben soportar la consabida cláusula contractual estipulada en cuanto a que el pasajero debe llegar sano y salvo a destino”, ya que el transportista “asume una obligación de resultado”.
Metrovías cuestionó ese fallo argumentando que “el hecho provino del accionar delictual de un tercero extraño”, por lo que “resultó ser un acontecimiento imprevisible, por revestir las características propias del caso fortuito”.
Además, explicó que a la fecha del delito, “el uso de videocámaras no se encontraba difundido con el alcance que posee en la actualidad”, razón por la cual “el hecho en análisis revistió el carácter de imprevisibilidad”.
Sin embargo, los camaristas Jorge Mayo, Liliana Abreu de Begher y Claudio Kiper replicaron que “la aparición súbita de forajidos, no es un hecho imprevisible para el empresario transportista, sino un indicativo de la habitual ausencia de medidas de prevención para resguardar los bienes y la seguridad de los pasajeros”.
Por este motivo, según los camaristas, “no puede reputarse caso fortuito a lo que está dentro del riesgo propio o específico de la actividad”.
“Toda la responsabilidad que derive de hechos que concreten el ‘ejercicio‘ de la concesión, le corresponde al concesionario”, explicaron los magistrados quienes señalaron que “de haberse encontrado presente personal de seguridad realizando la tarea de patrullaje prevista, el malviviente sin lugar a dudas se habría visto disuadido de cometer semejante delito”.
En ese sentido, concluyeron que “el hecho delictivo debe ser imputado a la empresa por los defectos de las medidas de seguridad que la empresa estaba obligada a garantizar, toda vez que el hecho resultó evitable”, por lo que confirmaron la indemnización impuesta en primera instancia.
Fuente: http://www.cronica.com.ar/