La Corte Suprema rechazó el pedido de per saltum interpuesto por el Gobierno
La Corte Suprema rechazó el pedido de per saltum interpuesto por el Gobierno

La Corte Suprema rechazó el pedido de per saltum interpuesto por el Gobierno

La Corte Suprema de Justicia rechazó esta tarde el pedido de per saltum interpuesto por el Gobierno contra la prórroga de la medida cautelar dictada días atrás por la Cámara Civil y Comercial Federal en el marco de la causa por La ley de Medios, confirmaron fuentes judiciales a Infobae.

Así lo resolvió el máximo tribunal en un acuerdo de ministros celebrado esta tarde en forma extraordinaria.

Ahora al Gobierno le queda la posibilidad de interponer el recurso extraordinario ante la misma Cámara para llegar a la Corte Suprema de Justicia, o ir en «queja» al alto tribunal en caso de que la Cámara lo rechace.

Según se desprende del fallo, al que accedió Infobae, la Corte rechazó el recurso por errores procesales en la presentación, ya que la cuestión no había pasado por la Cámara que dictó la cautelar.

Los miembros de la Corte se reunieron durante dos horas por la mañana, pero pasaron a un cuarto intermedio y si bien habían decidido firmarlo mañana, esta tarde comenzaron a circular los votos de los ministros y finalmente se votó la resolución que rechaza el per saltum.

En el fallo se produjo lo que se denomina «voto concurrente», ya que por un lado cuatro magistrados (Ricardo Lorenzetti, Highton de Nolasco, Juan Carlos Maquea y Raúl Zaffaroni) rechazaron el per saltum y además pidieron celeridad a la Cámara.

En tanto, y por otro lado, tres jueces (Carlos Fayt, Carmen Argibay y Enrique Petracchi) rechazaron la presentación del Gobierno «in limine» y consideraron que ni siquiera se debe tratar.

El per saltum se incorporó con la modificación al Código Procesal Civil y Comercial y dice que «procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria».

Al definir «gravedad institucional», el artículo 257 bis establece que «la Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad» y que «sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares».

La presentación del Gobierno fue un «per saltum de procedimientos», ya que no salteaba una instancia sino los pasos procesales posteriores al dictado de la prórroga de la medida cautelar, como traslados, notificaciones que podrían demorar unas dos semanas la elevación de la apelación ante la Corte Suprema.

Fuente: http://www.infobae.com

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